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El Fondo de Cesantía y Retiro nace como un logro político y social tanto de empresarios como de trabajadores. Es producto de la concreción de una serie de acuerdos y entendimientos entre las partes que permitirán beneficios trascendentes para ambas, así como revalorizar la actividad y fomentar un crecimiento estable de la misma.
Como paso inicial las empresas aportantes deben descargar el formulario de registro haciendo clic aquí
Una vez descargado es necesario completar la información solicitada, imprimir y firmar el formulario.
Luego:
Una vez realizado y aprobado el registro se obtiene un nombre de usuario y contraseña para acceder al sitio focer.org.uy, donde se descarga la aplicación para el envío de declaraciones juradas.
Luego se debe instalar la aplicación y realizar las siguientes tareas:
La declaración deberá realizarse dentro de lo ocho primeros días hábiles de cada mes.
Mediante un correo electrónico la empresa recibirá la confirmación de que su declaración mensual fue aceptada.
En caso de que el trámite lo realice una gestoría recibirá la copia correspondiente.
La empresa deberá pagar los aportes correspondientes al FOCER junto al pago de los tributos al BPS en la fecha de vencimiento que corresponda a su dígito.
Una vez que la declaración jurada ha sido aceptada y procesada por el FOCER la empresa recibirá en su casilla de correo la confirmación y el recibo de pago del timbre profesional que deberá realizar en las dependencias de Abitab.
El pago del timbre profesional deberá realizarse hasta el último día del mes que se efectúa la declaración.
Rectificación de ErroresSr. Empresario: Por el presente nos dirigimos a usted a los efectos de informar los procedimientos en caso de error tanto de las declaraciones presentadas ante el focer como en los pagos realizados en bps. Ampliar |
Solicitudes de devoluciones o exoneración de Multas y RecargosA los efectos de poder realizar solicitudes de devoluciones o exoneración de Multas y Recargos por errores de cálculo en pagos realizados, se deberá obligatoriamente rectificar con una nueva declaración antes del último día del mes siguiente a la declaración errónea original. En caso contrario (no cumpliendo con el plazo... Ampliar |
Reclamos por errores en los pagosDe acuerdo a la Resolución de la Comisión Administradora de fecha 17/09/08, los reclamos por errores en los pagos, podrán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al que se efectuó el mismo ante el BPS. Debe haber presentado Declaración Jurada ante el Focer. Ampliar |
Pago de aportesEl aporte patronal al Focer se viene realizando desde el año 2007.La obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada y el pago de los aportes ( en los porcentajes que corresponda), rigen a partir del 01/07/08. En los casos que corresponda el aporte personal y no se haya descontado... Ampliar |
Comunicado a los Contribuyentes de la ConstrucciónComo es de conocimiento;la Ley 18.236 de 26/12/2007 crea al Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la Industria de la Construcción comprendidos en el Grupo Nro .9 de los Consejos de Salarios Subgrupo 01 (Industria de la construcción y actividades complementarias ; con la finalidad de otorgar... Ampliar |
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Horario Esc. Alicia Irureta Goyena
lunes a viernes de 9.30 a 13.30
Horario Abogada Verónica Neves
lunes a viernes de 8 a 12
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El Fondo de Cesantía y Retiro (FOCER) es un logro político y social del gobierno, empresarios y trabajadores de la construcción, con el objetivo de fomentar un crecimiento estable de la actividad y beneficiar a todos los que participan de ella. |