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Comunicado a los Contribuyentes de la Construcción

Como es de conocimiento;la Ley 18.236 de 26/12/2007 crea al Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la Industria de la Construcción comprendidos en el Grupo Nro .9 de los Consejos de Salarios Subgrupo 01 (Industria de la construcción y actividades complementarias ; con la finalidad de otorgar prestaciones por cesantía; retiro y fallecimiento del trabajador.

Dispone que el Banco de Previsión será el Organismo recaudador de los aportes patronales y personales, que deberá verter al Fondo de Cesantía y Retiro en los plazos establecidos.

Señalan a continuación los aspectos mas relevantes a tener en cuenta:

1 – Aportes
Los aportes se recaudaran según lo calculado y declarado por la empresa ; que considera como base de calculo la materia gravada de los tributos de Seguridad Social.
Las tasas de aportes se establecen en el art.16 de la Ley 18.236 , que se transcribe al dorso del presente, siendo básicamente las siguientes:

  • Aportes patronales- 4% o 0.5% en función de la situación del empleado, su vinculación con la empresa así como otros requisitos de comunicación.
  • Aportes personales- 0.5% que será exigible en fusión de la modalidad de trabajo y la generación de indemnización por despido.


2 – Sanciones por mora
Las sanciones por mora; cuyo calculo y declaración son de responsabilidades de la empresa,se establecen de la siguiente forma:

  • Multa sobre el aporte no pagado en plazo:
  • 5% hasta los 5 días hábiles siguientes al vencimiento
  • 10% después de los 5 días hábiles y hasta los 90 das corridos
  • 20% después de los 90 días

 

  • Recargo : mensual lineal se calcular por día equivalente a 10% de la variación de l IPC de los 12 meses calendario inmediatamente anteriores a la configuración de la infracción.


3- Nuevos códigos y formas de pago
A partir del mes de cargo 03/2008 deja de tener vigencia el código de pago 144,rigiendo a partir de esa fecha los, siguientes códigos:
145-0 Aporte patronal Fondo de Cesantía
146-0 Aporte personal Fondo de Cesantía
186-0 Multas y recargos Fondo de Cesantía

La forma de pago es a través de un formulario Electrónico (Factura Autogestionada).
Por mayor información: Asistencia al Contribuyente en los locales de Sarandí
570 pb Y Sucursal Cordón Colonia 1851 PB, así como en Sucursales del interior del País.

LEY 18.236 Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción de fecha 26/12/2007

“Art.16 (Financiamiento de las cuentas individuales) Las cuentas individuales se integrarán con aportes patronales y personales, calculados sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, conforme con lo establecido en el decreto ley Nro.14.411 de 7 de agosto de 1975, y en el art.169 de la ley Nro. 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás normas concordantes y complementarias, de conformidad con los porcentajes que se establecen a continuación:
1. Un aporte patronal del 4% (cuatro por ciento) cuando se tratare de trabajadores con o sin contrato a término, excepto en los siguientes casos, en los cuales será del 0.5% (cero con cinco por ciento).-

a) Cuando se tratare de trabajadores incluidos y excluidos en el régimen de aporte unificado de la construcción (decreto-ley nro. 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas), que tuvieren derecho a indemnización por despido de acuerdo a la legislación vigente, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora Honoraria Tripartita.-
b) Cuando se tratare de trabajadores sin contrato a término, excluidos del régimen de aporte unificado de la construcción, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la comisión Administradora Honoraria Tripartita.
2. Un aporte personal del trabajador del 0.5% (cero con cinco por ciento) que se adicionará al aporte patronal y será exigible a partir del acaecimiento de las siguientes circunstancias:

a) En el caso de los jornaleros, desde el momento en que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a cincuenta jornales.-
En el caso de los mensuales, desde el momento en que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a dos mensualidades y cuenten con una antigüedad mínima de veinticuatro meses calendario continuos.-
Los extremos antes referidos serán comunicados mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora Honoraria Tripartita”